Beneficios Fiscales

La Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos (AMBA) ha logrado algunos beneficios fiscales por medio del Pacto Alimentario por un México sin Hambre, de esta forma se impulsara a las empresas a que sigan donando.

Los decretos que han salido en el Diario Oficial: Es el Compendio de Reformas a Leyes actualizadas en Mayo 2006.

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* Desde ahora, fiscalmente se tratará diferente al que dona alimento, pues recibirá atractivos beneficios fiscales. Además del costo, obtendrás una deducción adicional de 5% si tu margen de venta es de 10% o mayor, o del 50% de tu margen de venta, si éste es menor al 10%

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Diario Oficial de la Federación, 26 de Enero de 2005

Actualización: 6/26/2008 10:52:37 AM
PrincipalServiciosDonatarias y DonacionesSistema de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancías

 

 

Sistema de Presentación de Avisos de Destrucción de Mercancías y Avisos de Donación de Mercancías v1.6


Presentación

Con el objeto de apoyar a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido una serie de disposiciones, a efecto de facilitar y promover la donación altruista de alimentos y de otros bienes, en vez proceder a su destrucción, de conformidad con las disposiciones fiscales.

 

El Código Fiscal de la Federación en su artículo 32-F

Artículo 32-F


Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la renta, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de este Código.

y el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en los artículos 87

Artículo 87

Los contribuyentes podrán efectuar la destrucción o donación de las mercancías que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, siempre que presenten aviso ante la autoridad fiscal correspondiente, cuando menos treinta días antes de la fecha en la que pretendan efectuar la destrucción o donación de las mercancías de que se trate. La destrucción sólo podrá efectuarse una vez por cada ejercicio. Tratándose de productos perecederos en los que se dificulte su almacenamiento o conservación en el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, o cuando por sus actividades los contribuyentes tengan necesidad de realizar destrucción de mercancías en forma periódica, podrán presentar aviso ante la autoridad fiscal correspondiente, cuando menos quince días antes de la primera destrucción periódica del ejercicio, señalando un calendario de destrucciones para el mismo ejercicio, el cual podrá considerar destrucciones en forma semanal, quincenal o mensual. Las autoridades fiscales podrán autorizar la destrucción en periodos menores. Las destrucciones a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar en el día y hora hábiles y lugar indicados en el aviso. En el caso de productos perecederos que sean destruidos o decomisados por las autoridades sanitarias, se deberá conservar durante el plazo previsto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la copia del acta que al efecto se levante, misma que compruebe el asiento contable respectivo. El contribuyente deberá registrar la destrucción o donación de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe.

y 88

Artículo 88

Tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción hubiera sido deducido por su propietario para los efectos del impuesto, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor, los contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente: I. Presentarán aviso ante la autoridad fiscal correspondiente, cuando menos treinta días antes de la fecha en la que pondrán las mercancías a disposición de las donatarias autorizadas. El SAT establecerá un portal en Internet en el que se pondrá la información de las mercancías ofrecidas en donación, con el objeto de que estén a disposición de las donatarias interesadas. Tratándose de productos perecederos, con fecha de caducidad o cuando por sus actividades los contribuyentes tengan necesidad de realizar su donación o destrucción, en forma periódica, podrán presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, cuando menos quince días antes de la fecha prevista para la primera destrucción del ejercicio, señalando un calendario de destrucciones para el mismo ejercicio, el cual podrá considerar destrucciones en forma semanal, quincenal o mensual. Las autoridades fiscales podrán autorizar las destrucciones en periodos menores. Tratándose de productos perecederos en los que se dificulte su almacenamiento o conservación, así como, en el caso de productos sujetos a caducidad, los contribuyentes en el aviso a que se refieren los párrafos anteriores de esta fracción, deberán informar lo siguiente: a) La fecha de caducidad, así como el plazo adicional a partir de dicha fecha, en el que el producto de que se trate pueda ser consumido sin que sea perjudicial para la salud. En el caso de productos que no estén sujetos a una fecha de caducidad de conformidad con las disposiciones sanitarias, el contribuyente deberá informar la fecha máxima en que pueden ser consumidos. b) Las condiciones especiales que, en su caso, se requieran para la conservación del producto. c) Tipo de población o regiones hacia las cuales están enfocados sus productos, para evitar la competencia desleal con el uso que a su vez le den a esos mismos productos las donatarias. II. Cuando los contribuyentes celebren convenios con las donatarias a que se refiere este artículo, con la Federación, las entidades federativas o los municipios, para donarles en forma periódica los productos que hubieran perdido su valor, deberán informar de la celebración de dichos convenios a la autoridad fiscal correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la celebración de los mismos. En el convenio se deberá señalar el tipo de mercancías objeto de la donación, las cantidades de las mismas, así como la periodicidad de entrega. En estos casos los contribuyentes estarán liberados de presentar el aviso a que se refiere la fracción anterior, por las mercancías que entreguen conforme al convenio celebrado. El SAT mediante reglas de carácter general, señalará cuáles son los productos que quedan comprendidos en este artículo.

, establecen los supuestos por los cuales los contribuyentes deben otorgar en donación determinado tipo de bienes o productos antes de proceder a su destrucción.
Los contribuyentes podrán celebrar convenios con la Federación, entidades federativas, municipios o con las donatarias autorizadas para recibir donativos, de aquellos productos que han perdido su valor; en este sentido, los donantes estarán liberados de presentar el aviso de destrucción o donación según corresponda. Sin embargo, deberán informar a la autoridad de la celebración de dichos convenios dentro de los diez días siguientes a la celebración de los mismos.
En caso de que los contribuyentes no presenten los avisos conforme a las disposiciones fiscales mencionadas, se presumirá que los bienes faltantes en los inventarios de los contribuyentes fueron enajenados; por lo que la autoridad determinará el importe de dichos faltantes, así como los impuestos y sanciones correspondientes.

Las Reglas 3.1.7

3.1.7

Para los efectos del segundo párrafo de la fracción I del artículo 88 del Reglamento de la Ley del ISR, tratándose de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad, los contribuyentes deberán presentar el aviso de donación a que se refiere el citado artículo, a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad.

3.1.8

3.1.8

Para los efectos de la fracción I del artículo 88 del Reglamento de la Ley del ISR, las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del ISR y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes en los términos de la disposición reglamentaria citada, a más tardar dentro de los 5 días siguientes a la fecha en la que la información de dichos bienes aparezca en el portal de Internet del SAT, podrán manifestar al donante, a través de correo electrónico o por escrito, su intención de recibir los bienes. Las instituciones a que se refiere esta regla, enviarán al SAT copia de la manifestación realizada al donante de que se trate, la cual se presentará a través de la dirección de correo electrónico avisodonacionmercancias@sat.gob.mx. Los contribuyentes que ofrezcan en donación los bienes a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 2 días siguientes a aquel en el que reciban la manifestación de las instituciones autorizadas a recibir donativos, deberán responder a la institución a la que se le entregarán en donación los bienes que éstos están a su disposición, enviando al SAT copia de dicha respuesta a través de la dirección de correo electrónico siguiente avisodonacionmercancias@sat.gob.mx. La institución autorizada a recibir donativos que haya sido elegida para recibir los bienes donados, a más tardar a los 5 días siguientes a aquel en el que reciba la respuesta a que se refiere el párrafo anterior, deberá recoger los bienes ofrecidos en donación. Los contribuyentes podrán destruir los bienes ofrecidos en donación en los términos de las disposiciones fiscales, cuando no hayan recibido dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo de esta regla, manifestación por parte de alguna institución donataria de recibir dichos bienes o cuando habiendo dado en donación dichos bienes a una institución autorizada a recibir donativos, ésta no los recoja dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes que celebren los convenios a que se refiere la fracción II del artículo 88 del Reglamento de la Ley del ISR, únicamente por los bienes que sean donados a través de dichos convenios.

16.5

16.5

Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Título, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, perecederos, se considerará que los mismos son aprovechables, sólo en la cantidad en la que se puedan aprovechar para el consumo humano. En el caso de bienes que se encuentren sujetos a caducidad, los contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. A efecto de preservar el aprovechamiento de esos bienes, los contribuyentes que efectúen la donación de los mismos, deberán mantenerlos hasta su entrega en las mismas condiciones de conservación en la que se tuvieron para su comercialización.

16.6

16.6

Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Título, las instituciones donatarias a que se refiere dicho artículo, que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes en los términos del citado artículo, a más tardar dentro de los 5 días siguientes a la fecha en la que la información de dichos bienes aparezca en el portal de Internet del SAT, podrán manifestar al donante, a través de correo electrónico o por escrito, su intención de recibir los bienes. Las instituciones a que se refiere esta regla, enviarán al SAT copia de la manifestación realizada al donante de que se trate, la cual se presentará a través de la dirección de correo electrónico avisodonacionmercancias@sat.gob.mx. Los contribuyentes que ofrezcan en donación los bienes a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 2 días siguientes a aquel en el que reciban la manifestación de las instituciones autorizadas a recibir donativos, deberán responder a la institución a la que se le entregarán en donación los bienes que éstos están a su disposición, enviando al SAT copia de dicha respuesta a través de la dirección de correo electrónico avisodonacionmercancias@sat.gob.mx. La institución autorizada a recibir donativos que haya sido elegida para recibir los bienes donados, a más tardar 5 días siguientes a aquél en el que reciba la respuesta a que se refiere el párrafo anterior, deberá recoger los bienes ofrecidos en donación. Los contribuyentes podrán destruir los bienes ofrecidos en donación en los términos de las disposiciones fiscales, cuando no hayan recibido dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo de esta regla, manifestación por parte de alguna institución donataria de recibir dichos bienes o cuando habiendo dado en donación dichos bienes a una institución autorizada a recibir donativos, ésta no los recoja dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes que celebren los convenios a que se refiere la fracción II del artículo 88 del Reglamento de la Ley del ISR, únicamente por los bienes que sean donados a través de dichos convenios.

de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, establecen que las donatarias que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, podrán manifestar al donante, a través de correo electrónico o por escrito, su intención de recibir los bienes.

Asimismo establecen que los contribuyentes que ofrezcan en donación los bienes, deberán responder a la institución a la que se le entregarán en donación los bienes, que éstos están a su disposición.

Las instituciones donatarias así como los contribuyentes a que se refieren dichas reglas, enviaran al SAT copia de la manifestación realizada y de la respuesta correspondiente a la dirección de correo electrónico.

Las mercancías deberán ser ofrecidas en donación 5 días antes de su fecha de caducidad y deberán ser tratadas con un manejo responsable tal como se hace con las mercancías aun comercializables.

 

Sujetos Involucrados:

  • Los contribuyentes que tengan bienes o mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, deberán ofrecerlos en donación en cualquier momento antes de proceder a su destrucción, a las instituciones autorizadas para recibir donaciones deducibles.
    (Donante puede ser cualquier persona física o moral que realice principalmente actividades empresariales)

     

  • Personas morales con fines no lucrativos autorizados para recibir donativos, en materia de impuesto sobre la renta.
    (Donatarias, persona moral con fines no lucrativos autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serán aquellas a que se refiere la fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como son los bancos de alimentos).

 

 

* Por ley, los productores de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, deben de ofrecer su producto en buen estado y en donación a Bancos de Alimentos de México, antes de proceder a su destrucción, esto a través de una bodega virtual creada en el sitio SAT www.sat.gob.mx

Artículo 199 y 464 BIS de la Secretaría de Salud

Únete a nuestra causa pues al realizar convenio con nosotros:

 

H. Congreso de la Unión www.congreso.gob.mx

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